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Por: Redacción La Industria

TRUJILLO

Publicada el 12/04/2024 - 11:18 AM

Trujillo: dictan 9 meses de prisión preventiva contra sujetos involucrados en extorsión


Vanessa Grisales Patiño y Quevin Stiven Castro Ortiz, ambos de nacionalidad colombiana, fueron recluidos en el penal El Milagro.

La fiscal adjunta provincial Karina Castañeda Hinostroza de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, obtuvo el mandato de prisión preventiva de nueve meses (9) contra Vanessa Grisales Patiño y Quevin Stiven Castro Ortiz, ambos de nacionalidad colombiana, por el delito contra el patrimonio. en la modalidad de extorsión agravada, en agravio de JSHI, MIIS y SPHI

A mediados del mes de marzo del año 2024, las agraviadas, MIIS (64) y SPHI (39), obtuvieron un préstamo de S/ 300.00 (trescientos soles) cada una; préstamo de dinero que le realizó al imputado Quevin Stiven Castro Ortiz; al 20 %, esto es 15 soles diarios; préstamo que era solo por 24 días, pago que lo realizaba el agraviado JSHI, dado que era garantía de sus coagraviadas (su señora madre y su hermana), según el acta, el efectivo policial Juan Daniel Abanto Mendoza; señala que el día de los hechos se encontraba cubriendo servicio de Comandante de Guardia y Vigilante de Puerta en la comisaria de Miramar; donde se recibió una llamada del Sr. Hernández, manifestando que en su domicilio se encontraban dos personas de nacionalidad extranjera y que éstos le habían realizado préstamo de dinero a sus familiares y que debido a un retraso estos extranjeros querían la totalidad del monto prestado y que en caso no sea entregado dicho dinero atentarían contra la vida de sus familiares; por lo por el cual se dirigió al lugar caminando ya que está a dos cuadras de la comisaría; al acercarse a dicho inmueble observar a dos personas que se encontraban insultando a una persona de sexo masculino que luego éste se identifica como Sr. Hernández y procedió a retirar a éstas dos personas que estaban insultando, es así que el de nacionalidad extranjera de sexo masculino indica que no lo podía intervenir reaccionando de una manera prepotente motivo por el cual le solicitó su documentación a ambas personas, negándose a entregar sus documentos y se dirigieron ambos al vehículo menor, este sube a la moto y la fémina que lo acompañaba se encontraba a su costado, bajó al señor del vehículo indicándole que iba a quedar detenido por el presunto delito de Extorsión bajo la forma del “Gota a Gota”, éste señor de manera prepotente saca sus documentos indicando que era lo único que le entregaba y que no iba a ir a la comisaria, momentos que sacaron los grilletes y le manifestó que ponga sus manos atrás para engrilletarlo y ser trasladado a la dependencia policial el mismo que puso resistencia y de manera altanera comenzó a amenazarle diciendo que iba a llamar a sus supervisores para que puedan obstruir y dejarlo en libertad; así como que se iba a arrepentir de la intervención.

Los hechos materia de imputación se encuentran subsumidos en el artículo 200 del Código Penal, quinto párrafo, inciso b); que señala con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años este delito.

Siendo así entonces qué de ser encontrado culpable los imputados, esto superará los cinco años; por lo que se cumple también con el segundo requisito para la imposición de la prisión preventiva.   


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